Régimen Tributario Especial - RTE

En cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente aplicable a las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial y en atención a los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información, la Asociación de Gestión Humana ACRIP Bogotá y Cundinamarca pone a disposición de la ciudadanía, asociados, entidades de control y demás grupos de interés, la documentación requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para el trámite de permanencia en dicho régimen.

Los documentos publicados en esta sección corresponden a la información exigida por la legislación tributaria colombiana y tienen como propósito garantizar el conocimiento público sobre la naturaleza, actividades, gestión y destinación de los recursos de la Asociación.

Cualquier persona interesada podrá consultar la información aquí contenida y, de conformidad con la normatividad aplicable, presentar observaciones o comentarios ante las autoridades competentes dentro de los términos establecidos.

La Asociación reafirma su compromiso con la transparencia, la buena gobernanza, la gestión ética y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan a las entidades sin ánimo de lucro en Colombia.

Listado de documentos

Documento Link de descarga
Acta de Asamblea General Ordinaria No. 01 – 2026 – Marzo 26 de 2026
Certificación de cargos directivos
Certificación de requisitos 2025
Certificación Esal
Estados Financieros por los Periodos terminados al: 31 de diciembre de 2025 y 2024
Informe de gestión 2025
Declaración de renta
Formulario de Registro Único Tributario (RUT)
Cédula Julian Parra
Estatutos sociales

Consulta, procedimiento y trámite de peticiones, quejas, recursos y sugerencias (PQRS).

  1. Los afiliados a ACRIP Región Central, tiene el derecho de presentar sus peticiones, quejas, reclamos (o recursos) y sugerencias de manera verbal o escrita a través de los siguientes medios de comunicación:
    1. Mail
    2. Web
    3. Líneas de atención telefónica
  1. ACRIP Región Central brindará respuesta a las peticiones, quejas, reclamos o recursos y sugerencias dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la PQRS por los medios de comunicación oficiales.
  1. Sí el afiliado no se encuentra de acuerdo con la decisión tomada por ACRIP Región Central, este tiene derecho a solicitar en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de haber sido notificada la decisión, que ACRIP Región Central revise nuevamente la solicitud mediante el recurso de reposición.
  1. Al momento de presentar su petición, queja, reclamo o recursos y sugerencia, si se realiza de forma verbal, por parte del usuario, deberá informar su nombre completo, el número de su identificación y el motivo de su solicitud. Cuando la PQRS sea presentada de manera escrita, debe contener su nombre completo, número de su identificación y el motivo de su solicitud. En el momento en que se reciba la PQRS ACRIP Región Central, en los casos que aplique, otorgará un CUN (código único numérico), el cual será el número que identifica su trámite. 

 

  1. El Afiliado podrá hacer seguimiento al trámite dado a su PQRS a través de los canales de atención oficiales de ACRIP Región Central, consultando con el número de CUN, número de caso o número de identificación del interesado.