Nuestra Historia

ACRIP Región Central ha sido el epicentro de la evolución en la gestión humana en Colombia, conectando a líderes y expertos durante décadas para transformar el mundo del trabajo. Desde sus inicios, ha impulsado la innovación en talento humano, promoviendo el crecimiento empresarial a través del conocimiento, la tecnología y el liderazgo estratégico. Con eventos icónicos, alianzas globales y un compromiso inquebrantable con la evolución del talento, ACRIP se ha consolidado como la referencia indiscutible para quienes buscan marcar la diferencia en la era digital y más allá.

Asociación de Directivos de Personal (ADP)

El 10 de noviembre, se funda la Asociación de Directivos de Personal (ADP) por un grupo de profesionales del área de personal de diversas empresas públicas y privadas.

1956

Cambio de nombre

La ADP cambia su nombre a Asociación Colombiana de Relaciones Industriales y Personal (ACRIP), con el objetivo de promover la especialización en relaciones industriales y personal mediante formación y asesoría continua.

1975

Personería jurídica

ACRIP obtiene personería jurídica reconocida por la Resolución No. 4970 del Ministerio de Justicia.

1981

Plan estratégico

Se implementa un plan estratégico funcional para orientar su proyección y desarrollo en el ámbito gremial, nacional y local.

1989

Nuevas tendencias

En respuesta a las nuevas tendencias en Gestión Humana, la asociación adopta el nombre de Asociación Colombiana de Gestión Humana, manteniendo la sigla ACRIP.

2003

Consulta, procedimiento y trámite de peticiones, quejas, recursos y sugerencias (PQRS).

  1. Los afiliados a ACRIP Región Central, tiene el derecho de presentar sus peticiones, quejas, reclamos (o recursos) y sugerencias de manera verbal o escrita a través de los siguientes medios de comunicación:
    1. Mail
    2. Web
    3. Líneas de atención telefónica
  1. ACRIP Región Central brindará respuesta a las peticiones, quejas, reclamos o recursos y sugerencias dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la PQRS por los medios de comunicación oficiales.
  1. Sí el afiliado no se encuentra de acuerdo con la decisión tomada por ACRIP Región Central, este tiene derecho a solicitar en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de haber sido notificada la decisión, que ACRIP Región Central revise nuevamente la solicitud mediante el recurso de reposición.
  1. Al momento de presentar su petición, queja, reclamo o recursos y sugerencia, si se realiza de forma verbal, por parte del usuario, deberá informar su nombre completo, el número de su identificación y el motivo de su solicitud. Cuando la PQRS sea presentada de manera escrita, debe contener su nombre completo, número de su identificación y el motivo de su solicitud. En el momento en que se reciba la PQRS ACRIP Región Central, en los casos que aplique, otorgará un CUN (código único numérico), el cual será el número que identifica su trámite. 

 

  1. El Afiliado podrá hacer seguimiento al trámite dado a su PQRS a través de los canales de atención oficiales de ACRIP Región Central, consultando con el número de CUN, número de caso o número de identificación del interesado.