Historia

El 10 de noviembre de 1956, un grupo de profesionales de área de personal vinculado a diferentes empresas, tanto del sector público como privado, se reunió con el fin de conocer y compartir con colegas y expertos sobre temas relacionados al área de Recursos Humanos. Fue así, como nació la Asociación de Directivos de Personal (que se vendría a conocer como la ADP) y que agrupaba tanto a la empresa como a los directivos de personal.

En 1975, cambió su denominación por la Asociación Colombiana de Relaciones Industriales y Personal (ACRIP), y estableció como finalidad principal promover la especialización de la profesión de relaciones industriales y personal y promulgar sus objetivos, por medio de una formación y permanente asesoría.

Más adelante le fue conferida a la Asociación la personería jurídica, reconocida por la Resolución No 4970 de 1981, del Ministerio de Justicia. A través del tiempo, la Asociación ha venido evolucionando en su proyección, desarrollo de servicios, apoyo a los socios y al gobierno, es así como durante 1989 se estableció un plan estratégico funcional que le permitirá caminar con rumbo definido hasta una visión de su papel en el concierto gremial, nacional y local.

A principios de 2003 y en respuesta a las nuevas tendencias de Gestión Humana, el Consejo Nacional de la Asociación acogió el nombre de Asociación Colombiana de Gestión Humana, manteniendo su sigla ACRIP.

Consulta, procedimiento y trámite de peticiones, quejas, recursos y sugerencias (PQRS).

  1. Los afiliados a ACRIP Región Central, tiene el derecho de presentar sus peticiones, quejas, reclamos (o recursos) y sugerencias de manera verbal o escrita a través de los siguientes medios de comunicación:
    1. Mail
    2. Web
    3. Líneas de atención telefónica
  1. ACRIP Región Central brindará respuesta a las peticiones, quejas, reclamos o recursos y sugerencias dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la PQRS por los medios de comunicación oficiales.
  1. Sí el afiliado no se encuentra de acuerdo con la decisión tomada por ACRIP Región Central, este tiene derecho a solicitar en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de haber sido notificada la decisión, que ACRIP Región Central revise nuevamente la solicitud mediante el recurso de reposición.
  1. Al momento de presentar su petición, queja, reclamo o recursos y sugerencia, si se realiza de forma verbal, por parte del usuario, deberá informar su nombre completo, el número de su identificación y el motivo de su solicitud. Cuando la PQRS sea presentada de manera escrita, debe contener su nombre completo, número de su identificación y el motivo de su solicitud. En el momento en que se reciba la PQRS ACRIP Región Central, en los casos que aplique, otorgará un CUN (código único numérico), el cual será el número que identifica su trámite. 

 

  1. El Afiliado podrá hacer seguimiento al trámite dado a su PQRS a través de los canales de atención oficiales de ACRIP Región Central, consultando con el número de CUN, número de caso o número de identificación del interesado.