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Webinar: Depuración normativa laboral: claves para entender la derogatoria de circulares del MinTrabajo

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026, mediante la cual derogó y dejó sin efectos un conjunto de circulares emitidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, como resultado de una revisión jurídica y de técnica normativa orientada a depurar lineamientos administrativos y fortalecer la seguridad jurídica.

Esta decisión abrió una conversación clave para las organizaciones: ¿qué efectos tiene la derogatoria de estas circulares?, ¿qué criterios dejaron de operar como orientación administrativa?, ¿qué normas siguen vigentes? y ¿cómo deben actuar las empresas frente a temas laborales que habían sido objeto de lineamientos recientes?

En este conversatorio, reconocidos abogados laboralistas del Comité Jurídico de ACRIP Región Central analizaron el alcance de esta decisión, sus implicaciones prácticas para empleadores, equipos jurídicos y áreas de Talento Humano, y los puntos que deberán ser revisados con especial atención en la gestión laboral de las organizaciones.

Fue un espacio diseñado para entender el nuevo escenario con rigor jurídico, resolver inquietudes y contar con una hoja de ruta clara para tomar decisiones informadas, evitar interpretaciones erradas y actuar con criterio frente a los cambios en la orientación administrativa del Ministerio del Trabajo.

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Consulta, procedimiento y trámite de peticiones, quejas, recursos y sugerencias (PQRS).

  1. Los afiliados a ACRIP Región Central, tiene el derecho de presentar sus peticiones, quejas, reclamos (o recursos) y sugerencias de manera verbal o escrita a través de los siguientes medios de comunicación:
    1. Mail
    2. Web
    3. Líneas de atención telefónica
  1. ACRIP Región Central brindará respuesta a las peticiones, quejas, reclamos o recursos y sugerencias dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la PQRS por los medios de comunicación oficiales.
  1. Sí el afiliado no se encuentra de acuerdo con la decisión tomada por ACRIP Región Central, este tiene derecho a solicitar en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de haber sido notificada la decisión, que ACRIP Región Central revise nuevamente la solicitud mediante el recurso de reposición.
  1. Al momento de presentar su petición, queja, reclamo o recursos y sugerencia, si se realiza de forma verbal, por parte del usuario, deberá informar su nombre completo, el número de su identificación y el motivo de su solicitud. Cuando la PQRS sea presentada de manera escrita, debe contener su nombre completo, número de su identificación y el motivo de su solicitud. En el momento en que se reciba la PQRS ACRIP Región Central, en los casos que aplique, otorgará un CUN (código único numérico), el cual será el número que identifica su trámite. 

 

  1. El Afiliado podrá hacer seguimiento al trámite dado a su PQRS a través de los canales de atención oficiales de ACRIP Región Central, consultando con el número de CUN, número de caso o número de identificación del interesado.