Lo que debe saber sobre las salas de lactancia, o salas amigas, en las organizaciones
Todas las entidades públicas, las secretarías de salud y las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales vigentes o aquellas con capitales inferiores a los 1.500 salarios mínimos, deberán contar con salas adecuadas y dedicadas, exclusivamente a que sus colaboradoras puedan extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.
A partir de enero del 2019, las empresas privadas y entidades públicas con más de 1.000 empleados, deberán tener implementadas dichas salas. Las empresas con menos de 1.000 colaboradores, tendrán plazo hasta enero de 2022 para realizar las adecuaciones físicas necesarias para su implementación.
Esta regulación se da pues las cifras indican que gran parte de las mujeres trabajadoras tiene serias dificultades en sus lugares de trabajo para realizar las prácticas adecuadas de lactancia materna.
Mayor satisfacción de los colaboradores (y por tanto mayor rendimiento y retención de las trabajadoras calificadas), menor ausentismo (puesto que los bebés y las madres enfermarán menos), mejor imagen corporativa, entre muchos otros, son algunos de los beneficios que la Organización Panamericana de Salud (OPS) les señala a los empleadores.
En realidad, el costo promedio de la instalación de una sala de lactancia ($1,6 millones calcula el Ministerio de Salud) es bajo en comparación con los beneficios para los bebés, las madres, las familias, el sistema de salud e incluso las empresas. En cuanto a estas últimas, la ley previó, además, incentivos tributarios para las entidades privadas que instalen salas amigas.
En la Resolución 2423 del 8 de junio de 2018 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se encuentran todos los parámetros técnicos que se deben considerar a la hora de implementar estas salas amigas de la familia lactante del entorno laboral y otras obligaciones adicionales a tener en cuenta.
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