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La protección del fuero sindical en la propuesta de reforma laboral

El convenio 135, representantes de los trabajadores, adoptado en la conferencia de la organización internacional del trabajo OIT, del año 1971, es la norma universal de protección a los representantes sindicales, contra todo acto que impida el ejercicio del derecho de asociación, incluido el despido, siempre con sujeción al ordenamiento interno de cada país.

Este convenio ha sido ratificado por 85 países, destacando en América México, Argentina, Chile, Costa Rica, Nicaragua y Uruguay.

Colombia, sin necesidad de ratificar el mismo, consagra en ser derecho fundamental, el derecho de asociación sindical, con el reconocimiento del fuero sindical, y las demás garantías para el cumplimiento de su actividad sindical (artículo 39 Constitución nacional), la representación y los permisos.

Este principio constitucional que se desarrolla en el ordenamiento laboral colombiano en los artículos 405 a 413 del código laboral, define el fuero, quienes gozan del mismo, número de personas, tiempo de la estabilidad especial y la protección cuando el sindicato o trabajador, considera que se transgrede esta protección.

En la ley 1562 de 2012, se califica como riesgo laboral, el accidente que padezca un dirigente sindical, cuando está en sus gestiones, lo que se extiende a lo que pueda padecer durante los permisos sindicales.

El proyecto de reforma para dar cumplimiento al estatuto del trabajo, atendiendo el mandato del artículo 53 de la Constitución Nacional “…. estabilidad laboral…” trata en cuatro (4) artículos el fuero sindical, de lo cual destaco:

En el fuero sindical, la petición de tutela, es preferente al proceso judicial, en una protección de no desvinculación y/o reingreso por el tiempo que dura el proceso especial.

Describe las personas con fuero, la junta directiva y subdirectivas sin límite de personas, la comisión de quejas y reclamos sin restricción de una por sindicato y por empresa, las designan las subdirectivas y comités seccionales.

Los sindicatos de industria, al crear subdirectiva en otra ciudad, es fuero por comité o junta de cada empresa, igual sin límite de personas.

Con la autonomía para designar negociadores del pliego de peticiones, se les confiere fuero por el tiempo que dura el conflicto colectivo y seis meses más (caso huelga y tribunal, con recurso de anulación)

Al elevar a fuero sindical, la protección del denominado “fuero circunstancial”, durante la negociación colectiva, es tener el proceso especial, con solo opción de absolver o reingreso y esa justa causa no es objeto de recurso de casación. Las leyes deben ser la manifestación lógica de un razonamiento del gobernante, para que exista equilibrio entre los gobernados, nunca una ley debe expedirse con sentido de vencedor en el poder de votación con mayorías.

foto credito noticia

Por: HUMBERTO JAIRO JARAMILLO
Socio en Humberto Jairo Jaramillo Abogados
Miembro comité jurídico de ACRIP
humbertoja@une.net.co

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