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Los contratos a término fijo, por duración de obra o labor, una respuesta a las dinámicas de los negocios

“Los contratos a término fijo y por duración de obra o labor, son una necesidad en razón a la dinámica de los negocios y de las empresas, en la mayoría de los países del mundo se contemplan estas dos figuras jurídicas, asimismo el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (aún no ratificado por Colombia) los contempla, razón por la cual pretender que estos dos modelos de contratación prácticamente desaparezcan, tal y como lo plantea en este momento el proyecto de reforma, es algo bastante perjudicial para la economía del país y lejos de generar empleo va a traer el efecto contrario. 

Los contratos a término fijo, por duración de obra o labor, una respuesta a las dinámicas de los negocios
La economía es dinámica y por ende las leyes en materia laboral deben serlo para garantizar el único fin que es generar empleo digno y con protecciones suficientes al trabajador.

Sí es imperiosa la necesidad de poner límites a esta clase de contratos evitando que se abuse de estas figuras, pero definitivamente no pueden desaparecer del ordenamiento jurídico laboral. 

Pretender que dichos contratos sólo se puedan terminar si ha terminado el objeto o la causa que les dió origen,  es contrario a las necesidades económicas actuales de las compañías. Así mismo pretender que solamente se puedan usar contratos de obra o labor, cuando se contrate una actividad que no tenga que ver con el objeto esencial del negocio, es desnaturalizar esta clase de contratos. 

Ahora bien, no es muy razonable que la regla general de todas las empresas en Colombia sea la contratación a término indefinido, pues sería de alguna manera desconocer que todas las unidades de producción generadoras de empleo y que mueven la economía son distintas y necesitan de diversas herramientas jurídicas para funcionar. 

La economía es dinámica y por ende las leyes en materia laboral deben serlo para garantizar el único fin que es generar empleo digno y con protecciones suficientes al trabajador. 

Cabe aclarar que algunos países que habían prohibido estos contratos, después tuvieron que volverlos a consagrar en su legislación interna.”

foto credito noticia

Por: Catalina Romero
Socia en Cortes, Romero y Asociados. Miembro comité jurídico de ACRIP.

2 comentarios

  1. ¿Hay investigaciones, en Colombia, que demuestren el impacto en la productividad y en la salud de las personas de las diferentes modalidades de contratación?

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