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Consulta, procedimiento y trámite de peticiones, quejas, recursos y sugerencias (PQRS).

  1. Los afiliados a ACRIP Región Central, tiene el derecho de presentar sus peticiones, quejas, reclamos (o recursos) y sugerencias de manera verbal o escrita a través de los siguientes medios de comunicación:
    1. Mail
    2. Web
    3. Líneas de atención telefónica
  1. ACRIP Región Central brindará respuesta a las peticiones, quejas, reclamos o recursos y sugerencias dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la PQRS por los medios de comunicación oficiales.
  1. Sí el afiliado no se encuentra de acuerdo con la decisión tomada por ACRIP Región Central, este tiene derecho a solicitar en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de haber sido notificada la decisión, que ACRIP Región Central revise nuevamente la solicitud mediante el recurso de reposición.
  1. Al momento de presentar su petición, queja, reclamo o recursos y sugerencia, si se realiza de forma verbal, por parte del usuario, deberá informar su nombre completo, el número de su identificación y el motivo de su solicitud. Cuando la PQRS sea presentada de manera escrita, debe contener su nombre completo, número de su identificación y el motivo de su solicitud. En el momento en que se reciba la PQRS ACRIP Región Central, en los casos que aplique, otorgará un CUN (código único numérico), el cual será el número que identifica su trámite. 

 

  1. El Afiliado podrá hacer seguimiento al trámite dado a su PQRS a través de los canales de atención oficiales de ACRIP Región Central, consultando con el número de CUN, número de caso o número de identificación del interesado.